Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO VI
- PROCESO ARBITRAL
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TÍTULO I
- JUICIO ARBITRAL
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ARTICULO 774 .-- FORMA DEL COMPROMISO.- El compromiso deberá formalizarse por escritura pública o instrumento privado, o por acta extendida ante el juez de la causa, a ante aquél a quien hubiese correspondido su conocimiento.
Ver articulos: 771 - 772 - 773 - 774 - 775 - 776 - 777 -
Ver artículo de otro código: articulo 774 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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