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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 765 .-- CERTIFICADOS.- Antes de ordenarse la inscripción en el registro de la propiedad de las hijuelas, declaratoria de herederos, o testamento en su caso, deberá solicitarse certificado sobre las condiciones de dominio de los inmuebles.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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