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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 758 .-- OTROS VALORES.- Si hubiese conformidad de parte, se podrá tomar para los inmuebles la valuación fiscal y para los tí­tulos y acciones, la cotización de la bolsa de comercio o mercado de valores, al dí­a del fallecimiento del causante.
Si se tratare de los bienes de la casa-habitación del causante, la valuación por peritos podrá ser sustituida por declaración jurada de los interesados.


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Ver artículo de otro código: articulo 758 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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