Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.758
LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL
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TITULO I - JUICIO ARBITRAL
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RECURSOS
ARTICULO 758 .-Contra la sentencia arbitral podrán interponerse los recursos admisibles respecto de las sentencias de los jueces, si no hubiesen sido renunciados en el compromiso.
Ver Comentario del Art.758
Ver articulos del mismo código: 755 - 756 - 757 - 758 - 759 - 760 - 761 -
Ver artículo de otro código: articulo 758 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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