Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.756
LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL
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TITULO I - JUICIO ARBITRAL
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RESPONSABILIDAD DE LOS ARBITROS
ARTICULO 756 .-Los árbitros que, sin causa justificada, no pronunciaren el laudo dentro del plazo, carecerán de derecho a honorarios. Serán asimismo responsables por los daños y perjuicios.
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Ver articulos del mismo código: 753 - 754 - 755 - 756 - 757 - 758 - 759 -
Ver artículo de otro código: articulo 756 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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