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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.746

LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL >>

TITULO I - JUICIO ARBITRAL >>


RECUSACION

ARTICULO 746 .-Los árbitros designados por el juzgado podrán ser recusados por las mismas causas que los jueces. Los nombramientos de común acuerdo por las partes, únicamente por causas posteriores al nombramiento.

Los árbitros no podrán ser recusados sin causa. Sólo serán removidos por consentimiento de las partes y decisión del juez.
Ver Comentario del Art.746

Ver articulos del mismo código: 743 - 744 - 745 - 746 - 747 - 748 - 749 -
Ver artículo de otro código: articulo 746 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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