Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.743
LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL
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TITULO I - JUICIO ARBITRAL
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NOMBRAMIENTO
ARTICULO 743 .-Los árbitros serán nombrados por las partes, pudiendo el tercero ser designado por ellas, o por los mismos árbitros, si estuviesen facultados. Si no hubiese acuerdo, el nombramiento será hecho por el juez competente.
La designación sólo podrá recaer en personas mayores de edad y que estén en el pleno ejercicio de los derechos civiles.
Ver Comentario del Art.743
Ver articulos del mismo código: 740 - 741 - 742 - 743 - 744 - 745 - 746 -
Ver artículo de otro código: articulo 743 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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