menu

Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.741

LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL >>

TITULO I - JUICIO ARBITRAL >>


CLAUSULAS FACULTATIVAS

ARTICULO 741 .-Se podrá convenir, asimismo, en el compromiso:

1) El procedimiento aplicable y el lugar en que los árbitros hayan de conocer y fallar. Si no se indicare el lugar, será el de otorgamiento del compromiso.

2) El plazo en que los árbitros deben pronunciar el laudo.

3) La designación de UN (1) secretario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artí­culo 749.

4) Una multa que deberá pagar la parte que recurra el laudo, a la que lo consienta, para poder ser oí­do, si no mediase la renuncia que se menciona en el inciso siguiente.

5) La renuncia del recurso de apelación y del de nulidad, salvo los casos determinados en el artí­culo 760.
Ver Comentario del Art.741

Ver articulos del mismo código: 738 - 739 - 740 - 741 - 742 - 743 - 744 -
Ver artículo de otro código: articulo 741 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 5 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario