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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.736

LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL >>

TITULO I - JUICIO ARBITRAL >>


OBJETO DEL JUICIO

ARTICULO 736 .-Toda cuestión entre partes, excepto las mencionadas en el artí­culo 737, podrá ser sometida a la decisión de jueces árbitros, antes o después de deducida en juicio y cualquiera fuere el estado de éste.

La sujeción a juicio arbitral puede ser convenida en el contrato o en un acto posterior.
Ver Comentario del Art.736

Ver articulos del mismo código: 733 - 734 - 735 - 736 - 737 - 738 - 739 -
Ver artículo de otro código: articulo 736 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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