Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.735
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO
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CAPITULO VII - HERENCIA VACANTE
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TRAMITES POSTERIORES
ARTICULO 735 .-Los derechos y obligaciones del curador, la liquidación de los bienes y la declaración de vacancia y sus efectos se regirán por el Código Civil, aplicándose supletoriamente las disposiciones sobre administración de la herencia contenidas en el Capítulo Cuarto.
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Ver articulos del mismo código: 732 - 733 - 734 - 735 - 736 - 737 - 738 -
Ver artículo de otro código: articulo 735 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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