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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.735

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO >>

CAPITULO VII - HERENCIA VACANTE - >


TRAMITES POSTERIORES

ARTICULO 735 .-Los derechos y obligaciones del curador, la liquidación de los bienes y la declaración de vacancia y sus efectos se regirán por el Código Civil, aplicándose supletoriamente las disposiciones sobre administración de la herencia contenidas en el Capí­tulo Cuarto.
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Ver artículo de otro código: articulo 735 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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