Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO III
- LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
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ARTICULO 720 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: RESERVA PROVISIONAL.- Si antes de declarado definitivamente el derecho de preferencia de algún acreedor privilegiado o hipotecario, llegase la ocasión de dar un dividendo, se le considerará en la calidad de acreedor personal, y su cuota quedará en reserva para recibir el destino que le corresponda, según la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Ver articulos: 717 - 718 - 719 - 720 - 721 - 722 - 723 -
Ver artículo de otro código: articulo 720 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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