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ARTICULO 720 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: RESERVA PROVISIONAL.- Si antes de declarado definitivamente el derecho de preferencia de algún acreedor privilegiado o hipotecario, llegase la ocasión de dar un dividendo, se le considerará en la calidad de acreedor personal, y su cuota quedará en reserva para recibir el destino que le corresponda, según la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


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Ver artículo de otro código: articulo 720 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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