Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.720
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO
>>
CAPITULO V - INVENTARIO Y AVALUO
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BIENES FUERA DE LA JURISDICCION
ARTICULO 720 .-Para el inventario de bienes existentes fuera del lugar donde tramita el proceso sucesorio, se comisionará al juez de la localidad donde se encontraren.
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Ver articulos del mismo código: 717 - 718 - 719 - 720 - 721 - 722 - 723 -
Ver artículo de otro código: articulo 720 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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