Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.718
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO
>>
CAPITULO V - INVENTARIO Y AVALUO
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INVENTARIO DEFINITIVO
ARTICULO 718 .-Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, se hará el inventario definitivo. Sin embargo, con la conformidad de las partes, podrá asignarse ese carácter al inventario provisional, o admitirse el que presentaren los interesados, a menos que en este último caso, existieren incapaces o ausentes.
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Ver artículo de otro código: articulo 718 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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