Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO III
- LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
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ARTICULO 718 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: FORMA DE DISTRIBUCIÓN.- El producto de los bienes del concurso se distribuirá a prorrata entre los acreedores, salvo que hubieren causas legítimas de preferencia.
Ver articulos: 715 - 716 - 717 - 718 - 719 - 720 - 721 -
Ver artículo de otro código: articulo 718 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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