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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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CAPÍTULO III - LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN >
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ARTICULO 718 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: FORMA DE DISTRIBUCIÓN.- El producto de los bienes del concurso se distribuirá a prorrata entre los acreedores, salvo que hubieren causas legí­timas de preferencia.


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Ver artículo de otro código: articulo 718 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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