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ARTICULO 715 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: PAGO TOTAL DE CRÉDITOS. ENTREGA DE BIENES DEL DEUDOR.
Aprobada al cuenta del sí­ndico, o rectificada, en su caso, se hará entrega al deudor de los bienes que hubiesen quedado, después de pagar los créditos, así­ como de sus libros y documentación.


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Ver artículo de otro código: articulo 715 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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