Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO III
- LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
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ARTICULO 715 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: PAGO TOTAL DE CRÉDITOS. ENTREGA DE BIENES DEL DEUDOR.
Aprobada al cuenta del síndico, o rectificada, en su caso, se hará entrega al deudor de los bienes que hubiesen quedado, después de pagar los créditos, así como de sus libros y documentación.
Ver articulos: 712 - 713 - 714 - 715 - 716 - 717 - 718 -
Ver artículo de otro código: articulo 715 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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