Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO III
- LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
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ARTICULO 714 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: ADJUDICACIÓN.- El remate sólo podrá evitarse si dentro del pazo de cinco días de ser notificados de la providencia que lo ordena, la mayoría de los acreedores quirografarios se pronunciare expresamente por escrito, en contra de la venta y a favor de la adjudicación de ese bien, de varios o de todos los bienes del deudor. En ese caso les serán adjudicados en condominio por el valor fijado en la tasación judicialmente aprobada, previo pago de las costas y de los créditos privilegiados.
Los acreedores podrán ejercer la facultad de solicitar la adjudicación en cualquier estado del proceso posterior a la verificación y graduación.
La adjudicación total importará la extinción de las deudas y surtirá los efectos de la carta de pago.
Ver articulos: 711 - 712 - 713 - 714 - 715 - 716 - 717 -
Ver artículo de otro código: articulo 714 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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