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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.714

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO >>

CAPITULO IV - ADMINISTRACION - >


SUSTITUCION Y REMOCION

ARTICULO 714 .-La sustitución del administrador se hará de acuerdo con las reglas contenidas en el artí­culo 709.

Podrá ser removido, de oficio o a pedido de parte, cuando su actuación importare mal desempeño del cargo. La remoción se sustanciará por el trámite de los incidentes.

Si las causas invocadas fueren graves y estuviesen prima facie acreditadas, el juez podrá disponer sus suspensión y reemplazo por otro administrador. En este último supuesto, el nombramiento se regirá por lo dispuesto en el artí­culo 709.
Ver Comentario del Art.714

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Ver artículo de otro código: articulo 714 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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