Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.711
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
>>
TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO
>>
CAPITULO IV - ADMINISTRACION
- >
EXPEDIENTE DE ADMINISTRACION
ARTICULO 711 .-Las actuaciones relacionadas con la administración tramitarán en expediente separado, cuando la complejidad e importancia de aquella así lo aconsejaren.
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Ver artículo de otro código: articulo 711 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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