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CAPÍTULO II - VERFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS >
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ARTICULO 712 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: OBSERVACIONES SOBRE LA GRADUACIÓN DE LOS CRÉDITOS.- Si las observaciones recayesen sobre la graduación, se dará traslado al interesado y al sí­ndico, debiendo el juez resolver en la oportunidad del artí­culo 707.


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Ver artículo de otro código: articulo 712 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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