Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO II
- VERFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS
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ARTICULO 712 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: OBSERVACIONES SOBRE LA GRADUACIÓN DE LOS CRÉDITOS.- Si las observaciones recayesen sobre la graduación, se dará traslado al interesado y al síndico, debiendo el juez resolver en la oportunidad del artículo 707.
Ver articulos: 709 - 710 - 711 - 712 - 713 - 714 - 715 -
Ver artículo de otro código: articulo 712 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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