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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.723

LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES >>

TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO >>

CAPITULO V - INVENTARIO Y AVALUO - >


OTROS VALORES

ARTICULO 723 .-Si hubiere conformidad de partes, se podrá tomar para los inmuebles la valuación fiscal y para los tí­tulos y acciones, la cotización del mercado de valores.

Si se tratare de los bienes de la casa habitación del causante, la valuación por peritos podrá ser sustituida por declaración jurada de los interesados.
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Ver articulos del mismo código: 720 - 721 - 722 - 723 - 724 - 725 - 726 -
Ver artículo de otro código: articulo 723 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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