Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO II
- VERFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS
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ARTICULO 707 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: PRONUNCIAMIENTO.- Una vez verificados y graduados definitivamente los créditos en la forma establecida en el artículo anterior, el juez se pronunciará sobre su aprobación. No se admitirán ulteriores oposiciones.
Ver articulos: 704 - 705 - 706 - 707 - 708 - 709 - 710 -
Ver artículo de otro código: articulo 707 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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