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ARTICULO 707 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: PRONUNCIAMIENTO.- Una vez verificados y graduados definitivamente los créditos en la forma establecida en el artí­culo anterior, el juez se pronunciará sobre su aprobación. No se admitirán ulteriores oposiciones.


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Ver artículo de otro código: articulo 707 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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