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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.521

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO II - JUICIO EJECUTIVO >>

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES - >


OPCION POR PROCESO DE CONOCIMIENTO

ARTICULO 521 .-Si, en los casos en que por este Código, corresponde un proceso de ejecución, el actor optare por uno de conocimiento y hubiese oposición del demandado, el juez, atendiendo a las circunstancias del caso, resolverá cuál es la clase de proceso aplicable.
Ver Comentario del Art.521

Ver articulos del mismo código: 518 - 519 - 519 bis - 520 - 521 - 522 - 523 - 524 -
Ver artículo de otro código: articulo 521 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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