Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.521
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
>>
TITULO II - JUICIO EJECUTIVO
>>
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
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OPCION POR PROCESO DE CONOCIMIENTO
ARTICULO 521 .-Si, en los casos en que por este Código, corresponde un proceso de ejecución, el actor optare por uno de conocimiento y hubiese oposición del demandado, el juez, atendiendo a las circunstancias del caso, resolverá cuál es la clase de proceso aplicable.
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Ver articulos del mismo código: 518 - 519 - 519 bis - 520 - 521 - 522 - 523 - 524 -
Ver artículo de otro código: articulo 521 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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