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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.523

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO II - JUICIO EJECUTIVO >>

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES - >


TITULOS EJECUTIVOS

ARTICULO 523 .-Los tí­tulos que traen aparejada ejecución son los siguientes:

1) El instrumento público presentado en forma.

2) El instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma estuviese certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo.

3) La confesión de deuda lí­quida y exigible prestada ante el juez competente para conocer en la ejecución.

4) La cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento establecido en el artí­culo 525.

5) La letra de cambio, factura de crédito, cobranza bancaria de factura de crédito, vale o pagaré, el cheque y la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio o ley especial. (Inciso sustituido por art. 7° del Decreto Nacional N° 1387/2001 B.O. 2/11/2001, en virtud de la delegación del ejercicio de atribuciones legislativas dispuesta por la Ley N° 25.414 B.O. 30/3/2001)

6) El crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles.

7) Los demás tí­tulos que tuvieren fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un procedimiento especial.
Ver Comentario del Art.523

Ver articulos del mismo código: 520 - 521 - 522 - 523 - 524 - 525 - 526 -
Ver artículo de otro código: articulo 523 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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