Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.522
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
>>
TITULO II - JUICIO EJECUTIVO
>>
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
- >
DEUDA PARCIALMENTE LIQUIDA
ARTICULO 522 .-Si del título ejecutivo resultare una deuda de cantidad líquida y otra que fuese ilíquida, podrá procederse ejecutivamente respecto de la primera.
Ver Comentario del Art.522
Ver articulos del mismo código: 519 - 519 bis - 520 - 521 - 522 - 523 - 524 - 525 -
Ver artículo de otro código: articulo 522 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario