Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO II
- JUICIO EJECUTIVO
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CAPÍTULO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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ARTICULO 522 .-- PREPARACIÓN DE LA VÍA EJECUTIVA.- Podrá prepararse la acción ejecutiva pidiendo previamente:
1.- Que sean reconocidos los documentos que por sí solos no traigan aparejada ejecución.
2.- Que en la ejecución por alquileres o arrendamientos, el demandado manifieste previamente si es locatario o arrendatario, y en caso afirmativo, exhiba el último recibo. Si el requerido negase categóricamente ser inquilino y su condición de tal no pudiere probarse sumariamente en forma indubitada, no procederá la vía ejecutiva y el pago del crédito será reclamado en juicio ordinario. Si durante la sustanciación de éste se probare el carácter de inquilino, en la sentencia se le impondrá una multa a favor de la otra parte equivalente al treinta por ciento del monto de la deuda.
3.- Que el juez señale el plazo dentro del cual debe hacerse el pago, si el acto constitutivo de la obligación no lo designare o si autorizare al deudor para realizarlo cuando pudiera o tuviese medios para hacerlo. El juez dará traslado y resolverá sin más trámite ni recurso alguno.
4.- Que el deudor reconozca el cumplimiento de la condición, si la deuda fuese condicional.
Ver articulos: 519 - 520 - 521 - 522 - 523 - 524 - 525 -
Ver artículo de otro código: articulo 522 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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