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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III - PROCESOS DE EJECUCIÓN >>
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ARTICULO 519 .-- DEUDA PARCIALMENTE LÍQUIDA.- Si del tí­tulo ejecutivo resultare una deuda de cantidad lí­quida y otra que fuese ilí­quida, podrá procederse ejecutivamente respecto de la primera.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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