Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO II
- JUICIO EJECUTIVO
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CAPÍTULO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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ARTICULO 519 .-- DEUDA PARCIALMENTE LÍQUIDA.- Si del título ejecutivo resultare una deuda de cantidad líquida y otra que fuese ilíquida, podrá procederse ejecutivamente respecto de la primera.
Ver articulos: 516 - 517 - 518 - 519 - 520 - 521 - 522 -
Ver artículo de otro código: articulo 519 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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