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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III - PROCESOS DE EJECUCIÓN >>
TÍTULO II - JUICIO EJECUTIVO >>
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES >
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ARTICULO 520 .-- TÍTULOS EJECUTIVOS.- Los tí­tulos que traen aparejada ejecución son los siguientes:
1.- El instrumento público presentado en forma.
2.- El instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma estuviese certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo o libro de requerimiento.
3.- La confesión de deuda lí­quida y exigible prestada ante el juez competente para conocer en la ejecución.
4.- La cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento establecido en el artí­culo 522.
5.- La letra de cambio, factura de crédito, cobranza bancaria de factura de crédito, vale o pagaré, el cheque y la constancia de saldo deudor de la cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio o ley especial.
6.- El crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles.
7.- Los demás tí­tulos que tuvieren fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un procedimiento especial.


Ver articulos: 517 - 518 - 519 - 520 - 521 - 522 - 523 -
Ver artículo de otro código: articulo 520 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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