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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III - PROCESOS DE EJECUCIÓN >>
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CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES >
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ARTICULO 518 .-- OPCIÓN POR PROCESO DE CONOCIMIENTO.- Si, en los casos en que por este código, corresponde un proceso de ejecución, el actor optare por uno de conocimiento y hubiese oposición del demandado, el juez, atendiendo a las circunstancias del caso, resolverá cual es la clase de proceso aplicable.


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Ver artículo de otro código: articulo 518 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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