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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III - PROCESOS DE EJECUCIÓN >>
TÍTULO II - JUICIO EJECUTIVO >>
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ARTICULO 517 .-- PROCEDENCIA.- Se procederá ejecutivamente siempre que en virtud de un tí­tulo que traiga aparejada ejecución, se demandare por obligación exigible de dar cantidades lí­quidas de dinero, o fácilmente liquidables. Si la obligación estuviere subordinada a condición o prestación, la ví­a ejecutiva procederá si del tí­tulo o de otro instrumento público o privado reconocido que se presente junto con aquél, o de la diligencia prevista en el artí­culo 522, inc. 4º), resultare haberse cumplido la condición o prestación.
Si la obligación fuere en moneda extranjera, la ejecución deberá promoverse por el equivalente en moneda nacional, según la cotización del banco oficial que corresponda al dí­a de la iniciación o la que las partes hubiesen convenido, sin perjuicio del reajuste que pudiere corresponder al dí­a del pago.


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Ver artículo de otro código: articulo 517 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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