Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO I
- EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
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CAPÍTULO II
- SENTENCIAS DE TRIBUNALES EXTRANJEROS LAUDOS DE TRIBUNALES EXTRANJEROS
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ARTICULO 515 .-- COMPETENCIA. RECAUDOS. SUSTANCIACIÓN.- La ejecución de la sentencia dictada por un tribunal extranjero se pedirá ante el juez de primera instancia que corresponda, acompañando su testimonio legalizado y traducido y de las actuaciones que acrediten que ha quedado ejecutoriada y que se han cumplido los demás requisitos, si no resultaren de la sentencia misma.
Para el trámite del exequátur se aplicarán las normas de los incidentes.
Si se dispusiere la ejecución, se procederá en la forma establecida para las sentencias pronunciadas por tribunales argentinos.
Ver articulos: 512 - 513 - 514 - 515 - 516 - 517 - 518 -
Ver artículo de otro código: articulo 515 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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