Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO I
- EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
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CAPÍTULO I
- SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS
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ARTICULO 512 .-- CONDENA A ENTREGAR COSAS.- Cuando la condena fuere de entregar alguna cosa, se librará mandamiento para desapoderar de ella al vencido, quien podrá oponer las excepciones a que se refiere el artículo 503, en lo pertinente.
Si la condena no pudiera cumplirse, se le obligará a la entrega del equivalente de su valor, previa determinación si fuere necesaria con los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
La fijación de su monto se hará ante el mismo juez, por las normas de los artículos 500 a 501.
Ver articulos: 509 - 510 - 511 - 512 - 513 - 514 - 515 -
Ver artículo de otro código: articulo 512 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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