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CAPÍTULO I - SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS >
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ARTICULO 512 .-- CONDENA A ENTREGAR COSAS.- Cuando la condena fuere de entregar alguna cosa, se librará mandamiento para desapoderar de ella al vencido, quien podrá oponer las excepciones a que se refiere el artí­culo 503, en lo pertinente.
Si la condena no pudiera cumplirse, se le obligará a la entrega del equivalente de su valor, previa determinación si fuere necesaria con los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
La fijación de su monto se hará ante el mismo juez, por las normas de los artí­culos 500 a 501.


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Ver artículo de otro código: articulo 512 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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