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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III - PROCESOS DE EJECUCIÓN >>
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CAPÍTULO I - SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS >
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ARTICULO 510 .-- CONDENA A HACER.- En caso de que la sentencia contuviese condena a hacer alguna cosa, si la parte no cumpliese con lo que se lo ordenó para su ejecución dentro del plazo señalado por el juez, se hará a su costa o se le obligará a resarcir los daños y perjuicios provenientes de la inejecución, a elección del acreedor.
Podrán imponerse las sanciones conminatorias que autoriza el artí­culo 37.
La obligación se resolverá también en la forma que establece este artí­culo, cuando no fuere posible el cumplimiento por el deudor.
La determinación del monto de los daños tramitará ante el mismo juez por las normas de los artí­culos 500 y 501.


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Ver artículo de otro código: articulo 510 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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