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CAPÍTULO I - SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS >
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ARTICULO 509 .-- CONDENA A ESCRITURAR.- La sentencia que condenare al otorgamiento de escritura pública, contendrá el apercibimiento de que si el obligado no cumpliere dentro del plazo fijado, el juez la suscribirá por él y a su costa.
La escritura se otorgará ante el registro del escribano que proponga el ejecutante, si aquel no estuviere designado en el contrato.
El juez ordenará las medidas complementarias que corresponda.


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Ver artículo de otro código: articulo 509 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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