Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.509
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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TITULO I - EJECUCION DE SENTENCIAS
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CAPITULO I - SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS
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RECURSOS
ARTICULO 509 .-La resolución que desestime las excepciones será apelable en efecto devolutivo, siempre que el ejecutante diese fianza o caución suficiente.
Todas las apelaciones que fueren admisibles en las diligencias para la ejecución de la sentencia, se concederán en efecto diferido.
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Ver artículo de otro código: articulo 509 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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