menu

Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.510

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO I - EJECUCION DE SENTENCIAS >>

CAPITULO I - SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS - >


CUMPLIMIENTO

ARTICULO 510 .-Consentida o ejecutoriada la resolución que mande llevar adelante la ejecución, se procederá según las reglas establecidas para el cumplimiento de la sentencia de remate, hasta hacerse pago al acreedor.
Ver Comentario del Art.510

Ver articulos del mismo código: 507 - 508 - 509 - 510 - 511 - 512 - 513 -
Ver artículo de otro código: articulo 510 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (4 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario