Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.510
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
>>
TITULO I - EJECUCION DE SENTENCIAS
>>
CAPITULO I - SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS
- >
CUMPLIMIENTO
ARTICULO 510 .-Consentida o ejecutoriada la resolución que mande llevar adelante la ejecución, se procederá según las reglas establecidas para el cumplimiento de la sentencia de remate, hasta hacerse pago al acreedor.
Ver Comentario del Art.510
Ver articulos del mismo código: 507 - 508 - 509 - 510 - 511 - 512 - 513 -
Ver artículo de otro código: articulo 510 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario