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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.513

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO I - EJECUCION DE SENTENCIAS >>

CAPITULO I - SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS - >


CONDENA A HACER

ARTICULO 513 .-En caso de que la sentencia contuviese condena a hacer alguna cosa, si la parte no cumpliese con lo que se le ordenó para su ejecución dentro del plazo señalado por el juez, se hará a su costa o se le obligará a resarcir los daños y perjuicios provenientes de la inejecución, a elección del acreedor.

Podrán imponerse las sanciones conminatorias que autoriza el artí­culo 37.

La obligación se resolverá también en la forma que establece este artí­culo, cuando no fuere posible el cumplimiento por el deudor.

Para hacer efectiva la indemnización se aplicarán las reglas establecidas según que la sentencia haya fijado o no su monto para el caso de inejecución.

La determinación del monto de los daños tramitará ante el mismo juez por las normas de los artí­culos 503 y 504, o por juicio sumario, según aquél lo establezca. La resolución será irrecurrible.
Ver Comentario del Art.513

Ver articulos del mismo código: 510 - 511 - 512 - 513 - 514 - 515 - 516 -
Ver artículo de otro código: articulo 513 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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