Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.514
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
>>
TITULO I - EJECUCION DE SENTENCIAS
>>
CAPITULO I - SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS
- >
CONDENA A NO HACER
ARTICULO 514 .-Si la sentencia condenare a no hacer alguna cosa, y el obligado la quebrantase, el acreedor tendrá opción para pedir que se repongan las cosas al estado en que se hallaban, si fuese posible, y a costa del deudor, o que se le indemnicen los daños y perjuicios, conforme a lo prescripto en el artículo anterior.
Ver Comentario del Art.514
Ver articulos del mismo código: 511 - 512 - 513 - 514 - 515 - 516 - 517 -
Ver artículo de otro código: articulo 514 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario