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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.511

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO I - EJECUCION DE SENTENCIAS >>

CAPITULO I - SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS - >


ADECUACION DE LA EJECUCION

ARTICULO 511 .-A pedido de parte el juez establecerá las modalidades de la ejecución o ampliará o adecuará las que contenga la sentencia, dentro de los lí­mites de ésta.
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Ver articulos del mismo código: 508 - 509 - 510 - 511 - 512 - 513 - 514 -
Ver artículo de otro código: articulo 511 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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