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CAPÍTULO I - SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS >
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ARTICULO 511 .-- CONDENA A NO HACER.- Si la sentencia condenare a no hacer alguna cosa, y el obligado la quebrantase, el acreedor tendrá opción para pedir que se repongan las cosas al estado en que se hallaba, si fuese posible, y a costa del deudor, o que se le indemnicen los daños y perjuicios, conforme a lo prescripto en el artí­culo anterior.


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Ver artículo de otro código: articulo 511 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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