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ARTICULO 513 .-- LIQUIDACIÓN EN CASOS ESPECIALES.- Siempre que las liquidaciones o cuentas fueren muy complicadas y de lenta y difí­cil justificación o requirieren conocimientos especiales, serán sometidas a la decisión de peritos árbitros o si hubiere conformidad de partes, a la de amigables componedores.
La liquidación de sociedades, incluida la determinación del carácter propio o ganancial de los bienes de la sociedad conyugal, impuesta por sentencia, se sustanciará por juicio ordinario o incidente, según lo establezca el juez de acuerdo con las modalidades de la causa.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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