Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO I
- EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
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CAPÍTULO II
- SENTENCIAS DE TRIBUNALES EXTRANJEROS LAUDOS DE TRIBUNALES EXTRANJEROS
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ARTICULO 516 .-- EFICACIA DE SENTENCIA EXTRANJERA.- Cuando en juicio se invocare la autoridad de una sentencia extranjera, ésta solo tendrá eficacia si reúne los requisitos del artículo 514.
Ver articulos: 513 - 514 - 515 - 516 - 517 - 518 - 519 -
Ver artículo de otro código: articulo 516 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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