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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.516

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO I - EJECUCION DE SENTENCIAS >>

CAPITULO I - SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS - >


LIQUIDACION EN CASOS ESPECIALES

ARTICULO 516 .-Siempre que las liquidaciones o cuentas fueren muy complicadas y de lenta y difí­cil justificación o requirieren conocimientos especiales, serán sometidas a la decisión de peritos árbitros o, si hubiere conformidad de partes, a la de amigables componedores.

La liquidación de sociedades, incluida la determinación del carácter propio o ganancial de los bienes de la sociedad conyugal, impuesta por sentencia, se sustanciará por juicio ordinario, sumario o incidente, según lo establezca el juez de acuerdo con las modalidades de la causa.
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Ver articulos del mismo código: 513 - 514 - 515 - 516 - 517 - 518 - 519 - 519 bis -
Ver artículo de otro código: articulo 516 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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