Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.519
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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TITULO I - EJECUCION DE SENTENCIAS
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CAPITULO II - SENTENCIAS DE TRIBUNALES EXTRANJEROS. LAUDOS DE TRIBUNALES ARBITRALES EXTRANJEROS
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EFICACIA DE SENTENCIA EXTRANJERA
ARTICULO 519 .-Cuando en juicio se invocare la autoridad de una sentencia extranjera, ésta sólo tendrá eficacia si reúne los requisitos del artículo 517.
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Ver articulos del mismo código: 516 - 517 - 518 - 519 - 519 bis - 520 - 521 - 522 -
Ver artículo de otro código: articulo 519 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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