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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.518

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO I - EJECUCION DE SENTENCIAS >>

CAPITULO II - SENTENCIAS DE TRIBUNALES EXTRANJEROS. LAUDOS DE TRIBUNALES ARBITRALES EXTRANJEROS - >


COMPETENCIA. RECAUDOS. SUSTANCIACION

ARTICULO 518 .-La ejecución de la sentencia dictada por UN (1) tribunal extranjero se pedirá ante el juez de primera instancia que corresponda, acompañando su testimonio legalizado y traducido y de las actuaciones que acrediten que ha quedado ejecutoriada y que se han cumplido los demás requisitos, si no resultaren de la sentencia misma.

Para el trámite del exequátur se aplicarán las normas de los incidentes.

Si se dispusiere la ejecución, se procederá en la forma establecida para las sentencias pronunciadas por tribunales argentinos.
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Ver articulos del mismo código: 515 - 516 - 517 - 518 - 519 - 519 bis - 520 - 521 -
Ver artículo de otro código: articulo 518 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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