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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.508

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO I - EJECUCION DE SENTENCIAS >>

CAPITULO I - SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS - >


RESOLUCION

ARTICULO 508 .-Vencido los CINCO (5) dí­as sin que se dedujere oposición, se mandará continuar la ejecución sin recurso alguno.

Si se hubiese deducido oposición, el juez, previo traslado al ejecutante por CINCO (5) dí­as, mandará continuar la ejecución, o si declarare procedente la excepción opuesta, levantará el embargo.
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Ver artículo de otro código: articulo 508 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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