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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.505

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO I - EJECUCION DE SENTENCIAS >>

CAPITULO I - SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS - >


CITACION DE VENTA

ARTICULO 505 .-Trabado el embargo se citará al deudor para la venta de los bienes embargados. Las excepciones deberá oponerlas y probarlas dentro de quinto dí­a.
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Ver artículo de otro código: articulo 505 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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