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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.502

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO I - EJECUCION DE SENTENCIAS >>

CAPITULO I - SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS - >


SUMA LIQUIDA. EMBARGO

ARTICULO 502 .-Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad lí­quida y determinada o hubiese liquidación aprobada, a instancia de parte se procederá al embargo de bienes, de conformidad con las normas establecidas para el juicio ejecutivo.

Se entenderá que hay condena al pago de cantidad lí­quida siempre que de la sentencia se infiera el monto de la liquidación, aún cuando aquél no estuviese expresado numéricamente.

Si la sentencia condenase a una misma parte al pago de una cantidad lí­quida y de otra ilí­quida, podrá procederse a la ejecución de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.
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Ver artículo de otro código: articulo 502 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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