Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO I
- EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
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CAPÍTULO I
- SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS
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ARTICULO 502 .-- CITACIÓN DE VENTA.- Trabado el embargo se citará al deudor para la venta de los bienes embargados. Las excepciones deberán oponerlas y probarlas dentro del quinto día.
Ver articulos: 499 - 500 - 501 - 502 - 503 - 504 - 505 -
Ver artículo de otro código: articulo 502 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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