menu

Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III - PROCESOS DE EJECUCIÓN >>
TÍTULO I - EJECUCIÓN DE SENTENCIAS >>
CAPÍTULO I - SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 500 .-- LIQUIDACIÓN.- Cuando la sentencia condenare al pago de cantidad ilí­quida y el vencedor no hubiese presentado la liquidación dentro de diez dí­as contados desde que aquella fuere ejecutable, podrá hacerlo el vencido.
En ambos casos se procederá de conformidad con las bases que en la sentencia se hubiesen fijado. Presentada la liquidación se dará vista a la otra parte por cinco dí­as.


Ver articulos: 497 - 498 - 499 - 500 - 501 - 502 - 503 -
Ver artículo de otro código: articulo 500 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 5 (2 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario