Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO I
- EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
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CAPÍTULO I
- SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS
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ARTICULO 503 .-- EXCEPCIONES.- Sólo se considerarán legítimas las siguientes excepciones:
1.- Falsedad de la ejecutoria.
2.- Prescripción de la ejecutoria.
3.- Pago.
4.- Quita, espera o remisión.
Ver articulos: 500 - 501 - 502 - 503 - 504 - 505 - 506 -
Ver artículo de otro código: articulo 503 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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