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ARTICULO 503 .-- EXCEPCIONES.- Sólo se considerarán legí­timas las siguientes excepciones:
1.- Falsedad de la ejecutoria.
2.- Prescripción de la ejecutoria.
3.- Pago.
4.- Quita, espera o remisión.


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Ver artículo de otro código: articulo 503 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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